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Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Cielo poco nuboso de nubes altas. Temperaturas máximas sin cambios. Viento flojo de componente oeste a primeras horas, con tendencia a girar a este al mediodía.
Calculando
Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11.
Brumas o bancos de niebla manales en depresiones del interior. Temperaturas en ligero
ascenso o sin cambios. Viento flojo de dirección variable, predominando las componente sur y este durante las horas centrales.