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Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Brumas o bancos de niebla matinales en depresiones del interior. Temperaturas en ligero ascenso o sin cambios. Viento flojo de dirección variable, predominando las componente sur y este durante las horas centrales.
Calculando
Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Cielo nuboso, principalmente de nubes bajas, con probabilidad de precipitaciones débiles en la mitad sur, sin descartar de manera aislada en la mitad norte. Temperaturas mínimas sin cambios y máximas en descenso ligero en el interior y en el resto sin cambios. Viento flojo y dirección variable, predominando la componente este durante las horas centrales, moderado en el litoral del tercio sur.